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Los socios trabajadores de cooperativas, exentos del registro de la jornada laboral

La guía de aplicación de la nueva ley publicada por el Ministerio no incluye a estas empresas gracias a la consulta de Ucomur, a través de Coceta, a la Dirección General de Trabajo

 

Desde el pasado 12 de mayo, las empresas deben garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus trabajadores con la entrada en vigor de la nueva ley sobre registro de jornada laboral. Una ley que fue aprobada por el Consejo de Ministros mediante un real decreto ley 8/2019 que modificaba el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Desde la Unión de Cooperativas de la Región de Murcia (Ucomur), a través de la Confederación Española de las Cooperativas de Trabajo (Coceta), han estado pendientes de esta nueva Ley desde antes del año 2017, cuando se produjo una Sentencia del Tribunal Supremo que establecía que «las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla».

El Pleno de la Sala de lo Social señaló que las empresas solo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Un tema que ha permanecido en un segundo plano, hasta el Consejo de Ministros del pasado 8 de marzo, que a través de Real-Decreto Ley publicado en el BOE del 12 de marzo, se obliga a las empresas a llevar un registro de la jornada de sus empleados, dando un plazo de dos meses para su entrada en vigor.

Desde esa fecha, la Confederación Española de las Cooperativas de Trabajo ha estado muy pendiente de la nueva normativa con la convicción de que se aplique solo a las personas trabajadores por cuenta ajena de las cooperativas de trabajo, que estuvieran exentas las personas socias trabajadoras del Reta y por último dudaban de la aplicación de la nueva norma a las personas socias trabajadoras cotizantes en el Régimen General de la Seguridad Social.

Ante la inminente aplicación de esta nueva Ley, Ucomur a través de Coceta trasladaron a la Dirección General de Trabajo su preocupación por constatar el nivel de compromiso de las cooperativas con esta nueva ley.

En esta consulta se exponía que las Cooperativas de Trabajo son empresas creadas por las personas que trabajan en ella, para tener su propio puesto de trabajo cuyo objetivo principal es crear y mantener los empleos para las personas, que como socios trabajadores la forman y participan, mediante la organización común de bienes o servicios.

Unas consultas que han dado sus frutos. La guía final que ha publicado el Ministerio de Trabajo recoge que el registro horario no se aplicará los trabajadores de cooperativas.

La guía expone que en materia de cooperativas, conforme a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de ámbito estatal, la relación de los socios con la cooperativa es societaria, por lo que la normativa laboral no resulta de aplicación, salvo remisión expresa. En materia de tiempo de trabajo de los socios trabajadores corresponde a las normas internas de la propia cooperativa la regulación de la duración de la jornada, descanso semanal mínimo, fiestas y vacaciones anuales, no previéndose la aplicación supletoria de la legislación laboral ni, por tanto, la obligación de registro de jornada.

Todas las cooperativas de trabajo asociado y todos los socios van a ser beneficiarios de esta actuación que ha realizado Ucomur a través de Coceta.