¿Puede fijarse un periodo de prueba para los socios? PDF Imprimir E-Mail
16/02/2008

Si. Los estatutos de la cooperativa podrán prever un periodo de prueba como requisito para la admisión como socio/a trabajador/a y la posibilidad d reducirlo o suprimirlo por acuerdo entre la sociedad cooperativa y el aspirante a socio trabajador. El número de socios trabajadores en situación de prueba no excederá del 20% del total de socios trabajadores de la cooperativa. El periodo de prueba no excederá de 6 meses y será fijado por el Consejo Rector. No obstante, este periodo podrá ser ampliado hasta 18 meses máximo para los puesto de trabajo cuyo desempeño exija especiales condiciones profesionales..

Los aspirantes a socios trabajadores ordinarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios, con las siguientes peculiaridades:

  • Podrán resolver la relación por libre decisión unilateral, facultad que también se reconoce al Consejo Rector.
  • No pueden ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad.
  • No tienen derecho a voto en la Asamblea General en aquellos puntos del orden del día que les afecten personal y directamente. Si, voz.
  • No están obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsos. En su caso, la cuota de ingreso.
  • No les alcanzará la imputación de pérdidas que se produzcan en la cooperativa durante el periodo de prueba, ni tendrán derecho al retorno cooperativo, sin perjuicio a recibir de los excedentes disponibles la misma cuantía que se reconozca a los asalariados.
 

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