| ¿Puede fijarse un periodo de prueba para los socios? |
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| 16/02/2008 | |
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Si. Los estatutos de la cooperativa podrán prever un periodo de prueba como requisito para la admisión como socio/a trabajador/a y la posibilidad d reducirlo o suprimirlo por acuerdo entre la sociedad cooperativa y el aspirante a socio trabajador. El número de socios trabajadores en situación de prueba no excederá del 20% del total de socios trabajadores de la cooperativa. El periodo de prueba no excederá de 6 meses y será fijado por el Consejo Rector. No obstante, este periodo podrá ser ampliado hasta 18 meses máximo para los puesto de trabajo cuyo desempeño exija especiales condiciones profesionales.. Los aspirantes a socios trabajadores ordinarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios, con las siguientes peculiaridades:
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